REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Mene Mauroa, 28 de enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO: N° 366-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SOLICITANTE: ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.932.928, domiciliada en la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechuria sobre unas Mejoras y Binhechurías que comprende Un LOCAL, presentada por la ciudadana ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.932.928, domiciliada en el Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.646.199 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.396, de éste mismo domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIA que consiste en un LOCAL, que se encuentra construida en una parcela de terreno que se dice Municipal, que posee un superficie de SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (712 mts2), ubicada el Sector la Pringamosa de ésta Población de Mene Mauroa del Estado Falcón; Visto igualmente la resultas del oficio N° 2500-27, de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil once (2011), remitido al Sindico Procurador Municipal del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quien según oficio signado 0004 de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), el cual concedió autorización a la ciudadana ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, antes identificada, para levantar TITULO SUPLETORIO, sobre las Mejoras y el Inmueble de su propiedad que consiste en un (LOCAL), antes descrita. De igual manera, vistas las declaraciones de los testigos NOHELIA DEL CARMEN MOLINA DE VIDAL e HILARIA MARIA BERTIZ SANCHEZ, titulares de de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.106.597 y V-4.105.556, declaraciones rendidas en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), quienes una vez juramentados de conformidad con lo establecido en el Artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, los mismos quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y por cuanto en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, dictó resolución No. 2009-006, públicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en la cual según el Articulo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que los Tribunales de jurisdicción ordinaria tendrán competencia en todas las materias, a menos que la Ley disponga otra cosa, siendo Tribunales de jurisdicción ordinaria, conforme al articulo 61 eiusdem, las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio. Asimismo en el artículo 3 de la referida Resolución acordó lo siguiente: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, y cualquier otro de semejante naturaleza. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA ANA GRISELDA GOMEZ DE TRICASE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.932.926, domiciliada en la población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón. Se le otorga TITULO SUPLETORIO SOBRE SUS DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS (LOCAL), antes descrito, el cual fue construido con dinero de su propio peculio sobre la superficie del terreno Municipal, precedentemente referido. El terreno donde se está las Mejoras y las bienhechurias (LOCAL), tiene los siguientes linderos: NORTE: Comando de la Guardia Nacional, Carretera Municipal.-; SUR: Propiedad del Sr. Julio Talavera; ESTE: Propiedad de la Sra. Ana Tricase; OESTE: Propiedad del Sr. Julio Talavera. Siendo el costo total del monto invertido para las mejora y la construcción de la bienhechuria (LOCAL), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). Bolívares. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese copia de la solicitud y su correspondiente nota en el Libro Diario. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 151° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 28/01/2011; siendo la 3:00 pm; se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el N° 172-2011. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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