REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 28 de enero de 2011
Años: 201 y 151
Exp. 369-10
PARTE DEMANDANTE: NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayo de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.482.791, domiciliada en el Sector El Lamedero de la población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión docente, titular de la cédula de identidad N° V- 11.823.123, domiciliado en la población de Mene de Mauroa del Estado Falcón.
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA INERLOCUTORIA
Consta en los autos Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.482.791, domiciliada en el Sector El Lamedero de la población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hija…………….; asimismo se evidencia en las actas procesales que se inicia el Procedimiento de Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), en virtud que de manera voluntaria compareció nuevamente la demandante NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada plenamente, manifestando…” Vengo a este Tribunal, a solicitar acción de de cumplimiento de Obligación de Manutención, contra el ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, quien es el padre de mi hija………, por cuanto el mismo no cumplió con el compromiso realizado en el Procedimiento de Obligación de Manutención que intenté por ante este Tribunal sustanciado en el expediente N° 288-09, ya que solo ha cumplido de vez en cuando con los alimentos y eso es cuando yo lo llamo y le he reclamado, pero de lo demás no ha cumplido con nada, no le aporta ropa ni calzados y otras necesidades que la niña requiere, tampoco me ayuda con los gastos médicos, yo la he llevado a consulta en Maracaibo y ni siquiera me pregunta por la salud de la niña, por esa razón y por cuanto yo no estoy trabajando es por lo que no puedo cubrir las necesidades de mi hija es que acudo a este Tribunal a intentar Acción de Cumplimiento de Obligación de Manutención. Solicito la citación del ciudadano Osmel Ramón Cuicas García, quien está domiciliado en el Sector Pueblo Aparte de esta población en la casa de habitación de su madre, ciudadana Lilia García”…..Folios uno (01) al cuatro (04).
Se evidencia de las actas procesales que cursa en los folios cinco (05) al diecisiete (17) del expediente que e fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009); Sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, donde se homologa el acuerdo entre las partes sobre el ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA; antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo al articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con fundamento en el articulo 375 eiusdem; asimismo que en siete (07) de abril de dos mil diez (2010), se dejó constancia la incomparecencia al Acto Conciliatorio del ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, antes identificado, en su condición de parte demandada de la presente Causa, quien es el padre de la niña ………..; por lo que se declaró desierto el acto; y si la parte solicitante insiste en el Procedimiento de Obligación de Manutención porque requiere de la ayuda del padre de su hija para cubrir todos los gastos de su hija, ya que el mismo es educador y puede aportar una obligación de manutención digna para su hija. Folios cinco (05) al dieciocho (18).
En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), comparecido por ante este Juzgado el ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, antes identificado, en su condición de parte solicitada en la presente causa por cumplimiento de Obligación de Manutención y la parte actora la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada, actuando en beneficio de su hija ………, donde se deja constancia que los mismos expresan su deseo de llegar a un convenimiento en relación a la Obligación de Manutención para su hija, donde el padre y obligado ofrece comprarle quincenalmente un mercado con todos los artículos requeridos por la niña previa lista y entregará a la madre cada quincena 2) los gastos médicos y asistencia médica que pueda requerir la niña, también los correrán por el padre de la niña 3) el padre se compromete a comprar la ropa y calzados en la medida de sus posibilidades. Asimismo se deja constancia que la parte demandante expuso lo siguiente: “acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano Osmel Ramón Cuicas García en beneficio de nuestra niña, consigno la lista de los alimentos que requiere mi niña, a los fines de que el padre haga la compra del mercado” riela al Folio veintiuno (21)
Posteriormente en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), compareció la ciudadana NELIER CASTILLO HERNANDE; antes identificada en su condición de madre y representante de la niña……….., manifestando que viene a este Tribunal a informar que el padre de su hija, ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, hasta la presente fecha no ha cumplido con el compromiso que mediante este Tribunal hizo en aportarle quincenalmente la comida a mi hija, hasta la fecha no ha entregado el primer mercado, ni tampoco ha podido llevar a la niña a la consulta en Maracaibo, porque el mismo no le ha dado para los gastos de los pasajes, por lo que solicita que se cite nuevamente a los fines de que se obligue a cumplir; asimismo solicita que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de su hija que haga los depósitos correspondientes a la obligación de manutención. Folio veintitrés (23)
Luego en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010); comparecieron los ciudadanos OSMEL RAMON CUICAS GARCIA y NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificados, en su condición de parte solicitante y solicitada de la presente causa, manifestando el padre de la niña, que venia a este Tribunal para informar que hará un incremento del cincuenta bolivares (Bs. 50,00) mensuales para la obligación de manutención de su hija e igualmente solicita que se aperture una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bancoro de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, para depositar dicha obligación de manutención de su hija la cual depositará de la forma siguiente ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los días diez (10) de cada mes y doscientos bolívares (Bs. 200,00) los días últimos de cada mes para un total de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350) mensual, que se compromete a incluir a su hija en el Seguro IPASME, también quiere que los gastos médicos y medicinas corran por su cuenta los gastos decembrinos, como ropa calzados, juguetes, entre otros, igualmente los sufragaré yo, en cuanto al régimen de convivencia, propongo que sea de mutuo acuerdo entre la madre y mi persona y la madre de la niña ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, manifestó estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mi hija, en este mismo acto el padre ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, consigna la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) correspondiente a la primera del mes de mayo, y el Tribunal le hace entrega a la madre de la niña ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada; riela al Folio veinticuatro (24)
Se evidencia en las actas procesales en los folios veintisiete (27) al treinta y tres (33); la Notificación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que se libra EXHORTO al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; quien por sorteo le correspondió al Juzgado Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón realizar la práctica de ésta Notificación. Folios treinta (30) y treinta y uno (31)
Cursa a los Folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36), Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, la Homologación sobre el acuerdo de cumplimiento de Obligación de Manutención en relación al ofrecimiento de incremento de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), siendo un total de trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales e igualmente que se aperture cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bancoro de esta población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón; asimismo, donde se compromete acerca de los gastos médicos, gastos decembrinos, ropa, calzados, juguetes entre otros beneficios necesarios para su hija……..
Seguidamente en fecha veintiuno (21) de oficio de dos mil diez (2010), se libró oficio N° 2500-428, a la ciudadana Gerente de la Entidad Bancaria Bancoro, Agencia Mene de Mauroa del Estado Falcón; donde se le ordena que se aperture cuenta de ahorros en beneficio de la niña………., riela a los Folios treinta y siete (37) al treinta y ocho (38)
En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada, sin asistencia de abogado, manifestando que viene a este Tribunal a solicitar nuevamente la citación del ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, antes identificado, quien es el padre de su hija ………………., por cuanto el mismo no está cumpliendo con su obligación de padre, ni con el acuerdo hecho ante este Tribunal de fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), debido a que tiene dos (02) quincenas atrasadas, y ella no tiene las maneras para poder cubrirle a su hija todas sus necesidades en cuanto a lo que respecta a su manutención, debido a que la misma no está trabajando por no tiene con quien dejar la niña para su cuidado diario y tiene que estar pendiente de ella personalmente…” riela al Folio treinta y nueve (39)
Cursa en las actas procesales del expediente Boletas de Citación del ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARICA, antes identificado en su condición de parte obligada en la presente causa, siendo emplazado a los fines de que deje constancia sus argumentos sobre su incumplimiento de obligación de manutención. A tal efecto en fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010); compareció el mencionado ciudadano sin asistencia de abogado, manifestando que en relación a lo dicho por la madre de su hija………, desmiente lo dicho por cuanto él si le está dando su Obligación de Manutención, que solamente se atraso un día y el lunes 11 de los corrientes le entregó la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00); y dos medicamentos que ella dijo que le comprara a la niña porque estaba enferma, que no quería seguir con ese problema con ella por lo que solicitaba nuevamente que se aperture la cuenta para hacerle los depósitos de la Obligación de Manutención. Asimismo, se deja constancia de que él compró los medicamentos a su hija, y luego traería las facturas y los recibos que ha firmado la madre de su hija cuando le entrega el dinero, e igualmente consignará copias donde consta que la niña está incluida en el Seguro IPASME…riela al Folio cuarenta y tres (43)
De igual manera, se evidencia en el expediente de la presente Causa de los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) que se aperturó Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Bancoro, a nombre de la niña………..; asimismo; se notificó al ciudadano OSMEL CUICAS, antes identificado plenamente, en su condición de padre y parte obligada, a los fines de que proceda a realizar los depósitos correspondientes a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija…riela a los Folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48)
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada, en su condición de parte solicitante en representación de su hija………., manifestando que viene a este Tribunal nuevamente para solicitar la citación del padre de su hija ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, antes identificado, en su condición de padre y parte solicitada, debido a que no está cumpliendo con su deber de padre y con el acuerdo que cursa por ante este Tribunal, también quiere dejar constancia de que todo lo dicho por el padre de hija mediante acta de fecha quince (15) de julio del año en curso, inserto en el expediente comprendido en el folio cuarenta y dos (42) es falso y lo reto a que traiga pruebas de que él me ha estado entregando dinero y medicamentos, por lo que al respecto se libró boleta de citación al ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, para que comparezca por ante este Tribunal…..riela a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y dos (52)
Posteriormente en fecha dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010); comparece previa citación el ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA antes identificado, en su condición de parte solicitada y obligada en la presente causa, el cual manifiesta que está consciente que tiene un atraso de dos meses de la Obligación de Manutención en beneficio de su hija …….., en ese sentido se compromete a consignar ante este Tribunal antes del 15 de este mes de diciembre de dos mil diez (2010); la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00), para ponerme al dia con la Obligación; asimismo, deja constancia que consignará ante este Tribunal la ropa y calzados para la niña para que sea entregada a la madre de la niña, estando presente la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada, en representación de su hija…….., manifestando estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija OSMEL CUICAS, antes identificado….riela al Folio cincuenta y cinco (55)
Subsiguientemente, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos milo diez (2010); compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada en su condición de parte actora en representación de su hija…..manifestando que solicita se ordene MEDIDA PREVENTIVA por todos los conceptos de ingresos del ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, antes identificado en su condición de padre de su hija, debido al incumplimiento reiterado según consta en el expediente signado 369-10 que cursa por ante este Tribunal, pido que el Tribunal solicite al Ministerio del Poder Popular para la Educación todo lo que corresponde a ingresos salariales y otros beneficios del padre de su hija….riela al Folio cincuenta y seis (56)
Consecutivamente, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011); la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada, actuando en representación de su hija……, manifestó que venia a este Tribunal de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), donde solicita Medida Preventiva por todos los conceptos de sus ingresos del ciudadano OSMEL RAMÓN CUICAS GARCIA, antes identificado, debido al incumplimiento reiterado según consta en el expediente signado bajo el N° 369-10, que cursa por ante este Despacho, del mismo modo pido nuevamente que el Tribunal solicite al Ministerio de Poder Popular para la Educación todo lo que corresponde a sus ingresos salariales y otros beneficios del padre de su hija….riela al Folio cincuenta y siete (57)
Ahora bien considera esta Juzgadora que en aras de garantizar el bienestar de la niña ……, de conformidad con el principio del Interés superior del Niño, Niña y Adolescente, previsto en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional visto loo solicitado y estudiado las actas procesales basándose en lo establecido en el articulo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, que textualmente expresa: “ El Juez puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer la presunción grave del riesgo de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que por tal concepto correspondan a los Niños, Niñas y Adolescentes…” Por otra parte el articulo 466-B de la misma Ley establece: “ el Juez o Jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las Medidas Provisionales que juzgue más conveniente al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar entre otras cosas las medidas preventivas siguientes; a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique b) dictar las medidas preventivas que considere conveniente sobre el patrimonio del obligado u obligada someterlo a admisión especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”. ASI SE DECIDE
Al respecto este órgano Jurisdiccional para a decidir: considera esta Juzgadora que analizada y estudiada como ha sido las actas procesales que comprende el presente expediente, surgen suficientes elementos de convicción para decretar la MEDIDA PREVENTIVA, solicitada sobre el treinta por ciento (30%) mensual del sueldo y demás ingresos del obligado, ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.823.123, domiciliado en la población Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de la niña………….; ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACTUANDO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitado por la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.482.791, domiciliada en la Población de Mene de Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del estado Falcón; actuando sin asistencia de abogado en representación de su hija…….; a los fines de garantizar el Interés Superior de la Niña antes mencionada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 466-B de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN, de lo siguiente: 1) treinta por ciento (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el obligado como Educador adscrito a la Zona Educativa del Estado Falcón; 2) treinta por ciento (30%) del bono vacacional 3) treinta por ciento (30%) del fideicomiso 4) treinta por ciento (30%) sobre caja de ahorros 5) treinta por ciento (30%) anual de las utilidades y/o aguinaldos que corresponden al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la época de navidad 6) treinta por ciento (30%) anual sobre bonificaciones especiales 7) treinta por ciento (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que le corresponda al obligado 8) cien por ciento (100%) de primas por útiles escolares cuando la niña beneficiada tenga la edad de comenzar sus estudios en el futuro 9) treinta y seis (36) mensualidades futuras en caso de retiro, despido, terminación de contrato, jubilación o muerte sobre las prestaciones sociales que puedan corresponder al obligado, ciudadano OSMEL RAMON CUICAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V- 11.823.123, domiciliado en la población Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de la niña……….; ASI SE DECIDE. Con carácter de Cosa Juzgada. En relación a las cantidades retenidas deberán ser reemitidas a este Juzgado, a través de cheque emitido a nombre de la ciudadana NELIER EMERITA CASTILLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-11.823.123, quien es la representante legal de la niña ……….., hasta tanto se aperture cuenta de ahorros a nombre de la niña. A tal efecto, a los fines del cumplimiento de lo ordenado ofíciese al Organismo respectivo, para solicitar información sobre los ingresos mediante oficio a la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO FALCÓN. ASI SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Mene de Mauroa, veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LISALEYDE LANGE NAVARRO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
En la misma fecha de hoy, 28/01/2011, siendo las (2:30 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 171-2011. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOURDES SAAVEDRA
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