REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 316-2010.
PARTES: HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ e YSMERDA
GREGORIA LANDINEZ de RODRIGUEZ

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Venezolano Vigente).

ABOGADO ASISTENTE: MIRIAN MARINA GUERRERO.

JUEZ: Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Mediante escrito presentado en fecha 10-11-2010, suscrito por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ e YSMERDA GREGORIA LANDINEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.161.278 y V- 9.045.897 respectivamente, domiciliados el primero en la calle La Cruz de las Delicias de Boca de Aroa, casa S/Nº Municipio Silva Estado Falcón y la segunda en la calle Jose Ramón Yepez, Boca de Aroa, casa S/Nº Municipio Silva Estado Falcón, asistidos por la Abogada MIRIAN MARINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.752, manifestaron haber contraído matrimonio el día Veintiuno (21) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete(1.977), por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Boca de Aroa del Estado Falcón, y fijaron domicilio conyugal en la calle La Cruz casa S/Nº, Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.
Desde el día Veintisiete (27) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), decidieron separarse y fijar domicilios diferentes cada uno, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia hasta la presente fecha. Motivo por el cual deciden solicitar al Tribunal bajo fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, la disolución del vínculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

En el mismo escrito manifestaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre HECTOR LUIS RODRIGUEZ LANDINEZ, mayor de edad y no adquirieron bienes de ninguna clase.

En fecha 11-11-2010, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 316 - 2010, ordenando notificar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con competencia en Materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 23-11-2010, diligencia el ciudadano alguacil del Tribunal e informa que en fecha 22-11-2010, realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Nayivi Urquia, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.903, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalia antes mencionada.

En fecha 25-11-2010, comparece por ante la secretaría del Tribunal, el ciudadano: JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

II

Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: HECTOR JOSÉ RODRIGUEZ e YSMERDA GREGORIA LANDINEZ de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.161.278 y V- 9.045.897 respectivamente, domiciliados el primero en la calle La Cruz de las Delicias de Boca de Aroa, casa S/Nº Municipio Silva Estado Falcón y la segunda en la calle Jose Ramón Yepez, Boca de Aroa, casa S/Nº Municipio Silva Estado Falcón, asistidos por la Abogada MIRIAN MARINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.733.744, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.752, y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 1O:30 AM, hora del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

DMB/ mec.-
Causa N° 316-2010-