República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial





Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y
Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Tucacas, 18 de Enero de 2011.
Años: 200º y 151º

DEMANDANTE: HENRYK GARCIA ARTEAGA, Apoderado
Judicial de la Sociedad Mercantil AGROEXITO
COMPAÑÍA ANÓNIMA.
DEMANDADO: ROBERTO EDWIN CENTELLAS RODRIGUEZ y
MARIANA GRECO DE CENTELLAS.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.

Por cuanto de autos se desprende que desde la fecha 04 de Mayo de 2010, fecha ésta en que se libró despacho de citación, al Juzgado Distribuidor del Municipio Turmero del Estado Aragua, recibiéndose la misma en este Tribunal en fecha 06-12-2010, sin cumplir por falta de impulso procesal de la parte demandante, siendo la última actuación realizada en fecha 03-05-2010, observando así esta Juzgadora que estando la parte actora a derecho, hasta la presente fecha 18-01-2011 no se ha apersonado a la sede del Tribunal, verificándose que ha transcurrido más de ocho (08) meses sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma, en el expediente signado con el Nº 284-2011, constituyendo esto un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de la parte actora, materializándose así la perdida de interés de la accionante, en razón de que ha transcurrido el lapso previsto en los supuestos de hecho del Ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento civil, el cual dispone que “…También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado….”. Motivo por el cual, este JUZGADO LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 269. Ejusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-


DMB/mmc*
Expediente Nº 284-2009.|