REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 11/01/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, de fecha 07/12/2010, librado en el Juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por los Abogados Ivan Montañez y Numa Miranda Hidalgo, en contra de la Sucesión Pedro Argenis Garcia Bravo y María G. Lacruz de Garcia y en el que se DECRETO Ejecución Forzosa de la sentencia, y ordena el embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada. Se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/01/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 12/01/2010, suscrita por el abogado Numa Miranda, con el caracter de autos, quien solicita se le fije oportunidad para la ejecución de la Medida ejecutiva de embargo, en virtud de ello se fijo oportunidad para su ejecución.
En el dia de hoy 17/01/2011 2011, se traslada y constituye este tribunal a solicitud del abogado Numa Miranda, en EL JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCON, se impuso de la misión del tribunal a la Abg. ROSY LUGO, quien es la Secretaria Temporal. Seguidamente este Tribunal insta a la Secretaria a que ponga a la vista del Tribunal el Expediente de consignaciones Nro. 02-2008 llevado por este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO FALCON, a los fines de darle cumplimiento a la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, emanado del JUZGADO PRIMERO, dictado en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por los ciudadanos: IVAN MONTAÑEZ ROJAS y NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, contra los coherederos demandados, en el cual se DECRETO LA EJECUCIÓN FORZOSA y practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,°°). en este estado interviene Ejecutante Abogado NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, Inpreabogado Nro. 35.748 antes identificado, y expone: “Señalo para ser embargado las cantidades de dinero que en concepto de pago de cánones de arrendamiento le cancela el ciudadano ANIBAL JOSE GONZALEZ MARTINEZ a los Sucesores demandados, con ocasión al contrato de arrendamiento que sostiene con los ellos, los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 51 y siguiente del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios están acreditados y son consignados en el expediente de consignaciones Nro. 02-2008 llevado en este Tribunal Tercero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cuyo monto mensual alcanza a la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000,00) los cuales son depositados en la Cuenta Nro. 0066-53-0010012876 a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en BANFOANDES, BANCO Universal a favor los Sucesores de la Arrendadora, medida que recaerá sobre la mensualidad correspondientes al mes de junio del 2010 y las que se sigan pagando y consignando hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Bolívares Sin Céntimos (9.000,00). Pido que el Tribunal anexe a esta acta copia del Contrato de arrendamiento, para que así se entere del monto de dichos cánones. Es todo.”. En consecuencia este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LEGAL Y EJECUTIVAMENTE EMBARGADO EL CANON DE ARRENDAMIENTO CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO DE 2010 CONSIGNADO SEGÚN SE EVIDENCIA DE PLANILLA DE DEPOSITO Nro. 21678367, de fecha 14 de Julio de 2010 en la entidad Bancaria BANFO ANDES, en la cuenta Nro. 006653-0010012876 cuyo titular es el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y que riela al folio 74 del expediente de consignación A FAVOR DEL demandado y las que se sigan pagando y consignando hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 9.000,00). Este ejecutor exhorta al tribunal a que de cumplimiento al embargo practicado y en consecuencia se emita el cheque a nombre del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 18/01/2011 se dicta auto remitiendo constante de 21 folios utiles la presente comisión al Tribunal comitente, debidamente cumplida.