REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 12/01/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-10, de fecha 10/01/2011; librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.310, en contra de la demandada, y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 07/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 03/02/2011, suscrita por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C; en virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de la información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2006; y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 21/02/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Déjese constancia de ello en el Libro Diario de Labores llevado por este Tribunal.-
En fecha 22/02/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 21/02/2011 y pedimento contenido, suscrita por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.310, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m., a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S., a quienes se acuerda notificar.
En fecha 10/03/2011 se le da entrada a diligencia de la misma fecha, constante de un (01) folio útil, suscrita por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.310, quien actúa con el carácter que consta en autos, mediante la cual solicita a este Tribunal se remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa.
Este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha se libró Oficio Nro. 059/2011 remitiendo el presente Despacho de Exhorto Nº 1.625-2.011, al Tribunal comitente; constante de 16 folios útiles, librado en el Juicio INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. LESDILBERT O. CASTILLO C., en contra de la demandada de autos, relacionado con el Expediente N° 2.370-10, nomenclatura de ese Juzgado, a solicitud de la Parte Demandante, sin cumplir.-