REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 24/11/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 829-2011, de fecha 16/11/2011, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano ISMAEL A. BRACHO R. representado legalmente por los Abgs. Abg. Francisco E. Duran S. y Arturo A. Manzano S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.317 y 154.318, en contra del demandado de autos y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada, para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/12/2011 se provee diligencia de fecha 08/12/2012, suscrita por el Abg. ARTURO A. MANZANO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.318, quien actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano T.S.U. Ángel D. Pelayo. -
En fecha 12/01/2011 se provee diligencia, suscrita por el Abg. Arturo. A. Manzano S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.318, quien actúa con el carácter que consta en autos, por medio del cual solicita a este Tribunal se remita el presente Despacho al Tribunal de la Causa, por cuanto el presente Embargo adquirió carácter ejecutivo. El Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Despacho al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 014-2.011 al Tribunal Comitente constante de 13 folios útiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.