REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 21/01/2011, se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de dos (02) folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 025, de fecha 14/01/2011; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por los Abg. PEDRO T LÓPEZ T. y PEDRO J. LÓPEZ T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.417 y 117.459, Apoderados Judiciales del ciudadano FÉLIX ARMANDO NÚÑEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.235.519, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ G y en el que se decretó la Ejecución Forzosa. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 31/01/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 28/01/2011, y pedimento contenido, suscrita por el Abg. PEDRO T. LÓPEZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.417 constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos. a las 9:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del Estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Lic. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ángel D. Pelayo V., Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 09/02/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/05/2011 se dicta Auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde el auto de la última actuación de fecha 28/01/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada y éste no proveyó a este Ejecutor de los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del referido Despacho; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se liró Oficio Nro 117/2011 remíttiendo el Despacho de Exhorto Nº 1.632-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 12 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), seguido por los Abg. PEDRO T LÓPEZ T. y PEDRO J. LÓPEZ T., Apoderados Judiciales del ciudadano FÉLIX ARMANDO NÚÑEZ VILLALOBOS, en contra del ciudadano CARLOS LUIS RODRÍGUEZ G, sin cumplir, por responsabilidad de las partes.