En el día de despacho de hoy, doce (12) de enero del año dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Rafael Ángel Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.569.616, debidamente asistido del abogado en ejercicio Gustavo Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.189, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Erick Jesús Boscán Hernández, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa de habitación, signado con el N° 11-37, ubicado en la calle Arismendi de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro del inmueble donde nos encontramos constituidos, dicha medida es emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión al ciudadano Erick Jesús Boscán Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.814.967, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistido del Abg. Oswaldo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3563, expone: Solicito al demandante me otorgue un plazo prudencial para la entrega del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. En este estado, interviene la parte actora con la debida asistencia legal, ambos identificados ut supra, quien expone: Visto lo solicitado por el demandado de autos, le otorgo un plazo de 72 horas para la desocupación del inmueble objeto de la presente comisión, contadas a partir del día de hoy, es decir, que deberá cumplir con dicha obligación el día sábado 15-01-2011, a las 10:00 a.m. Es todo. En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal Ejecutor remita la presente comisión al Juzgado Comitente a los fines de que sea homologado el convenio aquí realizado. Es todo. En este estado, ello, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, visto el convenimiento realizado por las partes en este acto y lo solicitado por ellas, se abstiene de ejecutar la medida acordada, remitir la presente comisión al Comitente a los fines de la homologación pedida, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…