REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 31 de enero de 2011
200° y 151°
RESOLUCIÓN N° 1242
EXPEDIENTE Nº 1Aa- 776-11
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL
ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de diciembre de 2010, por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal N° 114° del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la nulidad del acta de aprehensión y del procedimiento planteada por la representación fiscal.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
RECURSO INTERPUESTO
Esta Alzada, examinado el escrito de apelación, constata que el Fiscal impugna la decisión emanada del Juzgado Noveno en función de Control de esta misma Sección, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de nulidad planteada, en virtud de no haberse aplicado el procedimiento para dar por concluida la investigación, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisados los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación esta Alzada observa, que conforme a lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, las decisiones mediante las cuales se declaren sin lugar las solicitudes de nulidad serán expresamente recurribles con efecto devolutivo, por lo que dicho escrito cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma observa esta Alzada, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el fiscal N° 114° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite a trámite, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JHONNY MENDOZA, Fiscal N° 114° del Ministerio Público, y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Ponente
Las Juezas,
MARIA ELENA GARCIA PRÜ
MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA
La Secretaria,
DESSIRÉE SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIRÉE SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 776-11
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