REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151°
ACTA DE JUICIO
ASUNTO: AP21-L-2010-001607
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), a las 2:00 p.m hora y oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presentes el ciudadano RAMÓN GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 3.818.792, parte actora, y su abogada FABIOLA ALVAREZ Inpreabogado Nro.49.596, apoderada judicial de la parte actora. Por la parte demandada comparecieron los abogados MARIBEL AGUIRRE y BRIGIDO MENDOZA, inpreabogado Nros. 61.206 y 74.628 respectivamente, quienes en este acto, consignan instrumento poder en copia certificada ordenándose agregar a los autos. Todo en el juicio por beneficios sociales, incoado por el ciudadano RAMÓN GALINDO contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACIÓN (IMDERE). Antes de darse inicio a la audiencia, las partes conversaron logrando un acuerdo, el cual manifestaron al Tribunal de la forma siguiente. La parte actora debidamente representada por la mencionada abogada, ha decidido DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, conviniendo el demandado en ello. En este sentido, visto, que con el desistimiento de la demanda, no se vulneran los derechos del trabajador accionante, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, con autoridad cosa juzgada, el desistimiento propuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo consagrado en el art. 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma, vista la solicitud de la parte actora, relativa a la devolución del material probatorio, previa certificación en autos, promovido en la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda en conformidad con lo solicitado, concediéndole a la parte demandante cinco (5) días hábiles contados a partir del día de hoy, exclusive. Para que consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo, se acuerda la devolución del poder consignado por los apoderados judiciales del Instituto accionado, previa certificación en autos, instándolos a consignar en el mismo lapso, las copias para su certificación. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Una vez que conste autos la devolución de los referidos instrumentos, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández
La parte Actora
Parte Demandada
La Secretaria
Kelly Sirit
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