REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-005016


De conformidad con el acta de fecha 13 de enero de 2011, y oída la opinión de la experta ALISSON RIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.792.309, de profesión Contador, debidamente inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el número 79853, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado en fecha 22 de noviembre de 2010, por este Juzgado en el cual se declaró Con lugar la demanda incoada por la ciudadana MARILUZ ALEZANDRA AGUILAR HERNANDEZ contra la empresa ANGLO OFFSHORE INTERNACIONAL,C.A.; la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, el experto deberá determinar: la prestación de antigüedad por un tiempo de servicios desde el 15/03/2007 hasta el 02/08/2010, los intereses sobre prestación de antigûedad, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, y fracionados, utilidades, indemnización por despido y sustitutiva del preaviso, la prestación dineraria prevista en el artículo 31 de la Ley del Règimen Prestacional de Empleo, los interese moratorios y la indexación; este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de cinco (05) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES con 00/100 (Bs. 2.600,00). Cantidad ésta que correrá por cuenta de la demandada según lo establecido en el punto DECIMO SEPTIMO de la sentencia objeto de experticia.

Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez la ciudadana experta cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio por Cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos seguido por la MARILUZ ALEZANDRA AGUILAR HERNANDEZ contra la empresa ANGLO OFFSHORE INTERNACIONAL,C.A.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero