REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-002879




De conformidad con el auto de fecha 26 de noviembre de 2010, y oída la opinión de la experto SARA MENESES, titular de la cédula de identidad 9.470.667, de profesión Contador Público, debidamente inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el N° 31.203, designada previo sorteo realizado, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios de la referida auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado en fecha , en fecha 12 de noviembre de 2010, en el cual se declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana YAQUELING SANTOS contra la empresa BAR RESTAURANT OPORTO,C.A. , la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que según lo ordenado en la sentencia objeto de experticia, la experto deberá determinar: la prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionados, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, moratorios y la indexación, por un tiempo de servicios desde el 23 de febrero de 2005 hasta el 03 de junio de 2006; este Juzgado estima que para la ejecución del trabajo el tiempo requerido es de cuatro (04) horas, que multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, arroja un total de DOS MIL OCHENTA Bolívares con 00/100 (Bs. 2.080,00). Cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios de la experta contable designada. Se deja constancia que los honorarios fijados correrán por cuenta de la demandada, según lo establecido en la sentencia definitivamente firme, recaída en el Juicio de la ciudadana YAQUELING SANTOS contra la empresa BAR RESTAURANT OPORTO,C.A.

Se deja establecido que definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, una vez la ciudadana experta cumpla con la realización de la experticia encomendada, y se decrete la ejecución voluntaria de la decisión objeto de experticia se librará por secretaría orden de pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Carmen L. Romero