REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH18-X-2011-000003
Vista la diligencia de fecha 03 de Noviembre suscrita por la ciudadana Carmen Laura Romero, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.580, actuando como apoderado judicial de la parte demandada; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE: LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 19 de Febrero de 2004 y 18 de mayo de 2.004, participadas según oficio la primera Nº 04-0327 y 04-1179, ambos de esas mismas fechas, las cuales recayeron la primera sobre el siguiente bien inmueble: “Una parcela de terreno situada en la urbanización Turgua, Municipio Sucre del Estado Miranda, distinguida con el No. 146, la cual tiene un área de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (3.562 Mtros2) y se encuentra en los siguientes linderos; NORTE: con zona verde, SUR: con parcela No.148, ESTE: con calle El Poste, OESTE: parcela No.144 y zona verde. Dicho inmueble le pertenece a la empresa GRUPO ALEPH, C.A. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Registro Publico del Municipio Hatillo, del Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 1985, bajo el Nº 49, Tomo 35, Protocolo Primero, y la segunda sobre el bien inmueble constituido por: “Un (1) lote de terreno con una superficie de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (1674,59 Mts2) NORTE: En CUARENTA y CINCO METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (45,44 Mts), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta, SUR: En CINCUENTA Y DOS METROS (52, 00 Mts.), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta; ESTE: En TREINTA Y TRES METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (33,56 Mts), con calle El Poste y OESTE: En CUARENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (41,10 Mst.), con terrenos propiedad de Pantaleón Rodríguez Acosta. Dicho lote de terreno forma parte de mayor extensión, siendo sus linderos generales los siguientes: NACIENTE: Con terrenos de Rosa Acosta; PONIENTE: Con camino real de Turgua; NORTE: Con parte del cafetal de la misma Rosa Acosta y en parte con sabanas de Mariano Acosta y SUR: Terrenos que son o fueron de Ana Socarrás de Yánez, el mismo le pertenece al ciudadano José Gerardo Orozco Villalobos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.186.916, según documento protocolizado en fecha 22 de Febrero de 1988, por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito (ahora Municipio Sucre) del Estado Miranda, quedando registrado bajo el No. 42, Tomo 15, Protocolo Primero.” En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. Igualmente se designa como correo especial a la ciudadana Carmen Laura Romero (antes identificada); a los fines que tramite lo concerniente a la presente suspensión de Medida de Embargo.
EL JUEZ
DR. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
En esta misma fecha se dio cumplimiento al presente auto.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. INÉS BELISARIO GAVAZUT
CAMR/IBG/Inés.
Asunto: AH18-X-2011-000003
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