REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, __________ (____) de enero del año dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000303
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 35, tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedo inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 64, Tomo 43, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria.- e nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.142.205.-
APODERADOS JUDICIALES: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajos los números 29.800 y 2.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE GREGORIO AYLLON AGUILAR y a su conyugue OLGA THIELEN DE AYLLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.773.683 y 6.033.299, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderada alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Vista la diligencia de fecha 23 de diciembre del año 2010, suscrita por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Se admitió la presente demanda mediante auto de fecha catorce (14) de abril del año dos mil diez (2010), en donde se ordeno el emplazamiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGORIO AYLLON AGUIKAR y su conyugue OLGA THIELEN DE AYLLO, supra identificados.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la ciudadana ENEIDA ZERPA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual consigno copias simples a los fines de librar compulsa
En fecha 26 de abril del año 2010, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haberle entregado al ciudadano alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha en fecha 19 de mayo del año 2010, la secretaria de este Juzgado SUSANA MENDOZA dejo constancia de haberse libra la respectiva compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 04 de junio del año 2010, el ciudadano JOSE REYES, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber citado al ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGORIO AYLLOM parte co-demandada en el presente juicio. En esa misma fecha se dejo constancia de la imposibilidad de citar a su conyugue ciudadana OLGA THIELEN DE AYLLON, parte co-demandada en el presente juicio.-
En fecha 22 de junio del año 2010, se recibió escrito de reforma de la presente demanda.-
En fecha 28 de junio del año 2010, se admitió la reforma de la demanda y se ordeno únicamente el desplazamiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGORIO AYLLON AGUILAR.-
En fecha 9 de julio del año 2010, compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual consigna fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 23 de diciembre del año 2010, suscrita por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual desiste del presente procedimiento
En fecha 12 de julio del año 2010, la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haberle entregado al ciudadano alguacil de este Juzgado los emolumentos necesarios a fin de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto del año 2010, se dejo constancia de haber librado la respectiva compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 28 de septiembre del año 2010, el ciudadano JOSE REYES, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado dejo constancia de haber citado al ciudadano ALEJANDRO JOSE GREGPRIO AYLLON, pero que se negó a firma la compulsa de citación.-
En fecha 01 y 05 de octubre del año 2010, la representación judicial de la parte actora solicito sea librada boleta de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de noviembre del año 2010, este Juzgado libro boleta de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de diciembre del año 2010, suscrita por la ciudadana ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por medio de la cual desiste del presente
II
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela inserto a los folios 08 al 11, se puede evidenciar claramente que la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzman, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir, como voluntad del demandante, efectuada por la abogada Eneida Tibisay Zerpa Guzman, anteriormente identificada, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-
En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha 23 de diciembre de 2010, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte accionante en fecha 23 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( )días del mes de enero de Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
En la misma fecha anterior, de enero de 2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo__________________.-
LA SECRETARIA.-
SUSANA MENDOZA.-
BDSJ/SM/Santos-05
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