REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 31 DE ENERO DE 2011.-
Años 200° Y 151°

Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de diciembre de 2010; recaída en el expediente 10099, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Roberto A. Delgado Duno, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil “ Club Campestre Los Cortijos”. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se deja constancia que los treinta días (30) consecutivos para dictar la correspondiente sentencia transcurrieron desde el diecinueve (19) de noviembre del 2010, y vencieron el diecinueve (19) de diciembre del mismo año. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl. Exp. 10099
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 31 DE ENERO DE 2011.-
Años 200° Y 151°

OFICIO Nº 2011-A-
CIUDADANO:
JUEZ DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 10099, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Roberto A. Delgado Duno, contra la Junta Directiva de la Asociación Civil “ Club Campestre Los Cortijos”. Constante de una (01) pieza de doscientos ochenta y siete (287) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2010.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/kl
Exp: 10099