REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Enero de dos mil once (2011)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-4202
PARTE ACTORA: JESUS RIGIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.602.103
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: 2020 Productos Varios, CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARISO CAIDOS
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadano JESUS RIGIO contra de la demandada 2020 Productos Varios, CA.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 06-08-2009, ordenándose admitiendo la demanda por auto de fecha 11-08-2009.
Ahora bien, a partir de la fecha 22 de octubre de 2009, en la cual se recibió por ante este Circuito Judicial del Trabajo, resultas del exhorto librado a los fines de practicar la notificación de la parte demandada, hasta la presente fecha 12 de enero de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el recibo de las actuaciones indicadas, en fecha 22-10-2009, hasta la presente fecha 12 de Enero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Trigésimo Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadano JESUS RIGIO contra el 2020 PRODUCTOS VARIOS, CA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 199° y 150°.-
La Juez
Abg. Mónica Quintero
La secretaria
Olga Díaz
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