REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Enero de dos mil once (2011)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-930

PARTE ACTORA: Lulexi Kraima Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.325.363

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA OFERENTE: Mariela Castro Guerrero, inscrita en el IPSA bajo el numero 105.122

PARTE EGERENNTE : Bayer S,A

PARTE OFERIDA : Julexi Kraima Tovar, venezolana , mayor de edad y titular de la cedula de identidad 13.325.363.

MOTIVO: Oferta Real de Pago

Se inicia el presente procedimiento de oferta real de pago, incoada por la empresa Bayer S.A a favor del la ciudadana Julexia Kraima Tovar en fecha 14 de octubre del año 2009 y se dio por recibida en fecha 15 de octubre del año 2009 admitiéndola y ordenando en esa misma fecha la apertura de la cuenta a favor de la parte oferida previamente identificada

Ahora bien, a partir de la fecha 14 de octubre del año 2009 , en la cual se recibió por ante este Circuito Judicial del Trabajo, la presente Oferta Real de Pago hasta la presente fecha 13 de enero de 2011; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde el recibo de las actuaciones indicadas, en fecha 14-10-2009, hasta la presente fecha 13 de Enero de 2011, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en Oferta Real de Pago incoado por Bayer S.A contra la ciudadana Julexia Kraima Tovar.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (1 3) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 199° y 150°.-



La Juez

Abg. Mónica Quintero


La secretaria

Olga Díaz