REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes, diecisiete (17) de enero de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-1814

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: LOYOLA PEREZ NOEMI, cubana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° E.- 84.391.528.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA ZAMBRANO, ANA MARIA DIAZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI CORONIL, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, MARIA GABRIELA CAZORLA BASTIDAS, ISABEL RICO, LUISSANDRA MARTINEZ y SHIRLEY BETANCOURT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 51.384, 76.626, 88.222, 76.601, 118.524, 125.513, 123.640, 87.605, 119.922, 129.290, 70.606, 124.816 y 118.076 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ, JOAQUIN ORTEGANO y VICTOR IGNAQCVIO RUBIO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 118.540, 118.189 y 142.031 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día catorce (14) de enero de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo VICTOR IGNACIO RUBIO PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.031 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-Sgdo. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora LOYOLA PEREZ NOEMI, cubana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° E.- 84.391.528, ni personalmente ni por medio de representante legal alguno.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni de representante legal alguno que le represente y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS declaró EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en esta demanda incoada por la ciudadana LOYOLA PEREZ NOEMI, cubana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° E.- 84.391.528, en contra de SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-Sgdo. No hay condena en Costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los dicisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º y 151º.


Abog. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ

Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2010-1814
Ldjc