REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, miércoles, diecinueve (19) de enero de 2011
Años 200° y 151°

ASUNTO: N° AP21-L-2010-2943

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO ACOSTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 17.692.196.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ERIKA DIAZ y MARCOS SOMANA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 51.175 y 88.930 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION CANDYVEN, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 667-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JENNIFER BRIZUELA V., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.831.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de ayer, martes, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados por este Juzgado para que tuviese lugar la celebración de la AUDIENCIA ORAL DE JUICIO en el presente procedimiento, comparecieron ante este tribunal JENNIFER BRIZUELA V. y JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 98.831 y 82.740 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada CORPORACION CANDYVEN, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 667-A. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora LUIS ALFREDO ACOSTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 17.692.196, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial alguno.
Este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la incomparecencia del actor ni de representante legal alguno y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en esta demanda incoada por el ciudadano LUIS ALFREDO ACOSTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 17.692.196, en contra de CORPORACION CANDYVEN, C.A., empresa mercantil de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2002, bajo el Nº 41, Tomo 667-A. No hay condena en Costas.-

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011. Años 200° y 151°

Abg. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ


Abog. LUISANA OJEDA
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2009-2943
Ldjc