REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Once (2011).
200° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Omar Jesús Alvarado Meza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA ANTONIA DÍAZ GUERRA, titular de cédula de identidad Nº 4.051.240, en contra de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Este Juzgado observa que, la parte querellante no ha consignado en el presente expediente la fecha de la notificación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil diez (2010), a los fines de computar el lapso de caducidad de la acción, asimismo, de conformidad con el artículo 95, numeral 8vo de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación del presente auto a fin de que de cumplimiento a lo establecido en el mencionado artículo.
EL JUEZ
JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp.1553/JVTR/EFT/WR/fm