En el día de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Obligación de Manutención que intentara la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE GRATEROL MIRANDA titular de la cédula de identidad Nº 9.804.572 en contra del ciudadano BENITO JOSE GONZALEZ PARRA titular de la cédula de identidad Nº 7.569.955 a favor de los HERMANAS GONZALEZ GRATEROL. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GRATEROL MIRANDA, debidamente asistida por la abogada por la Dra. Oliana Pérez Inpreabogado Nro 96.008 respectivamente y el ciudadano BENITO JOSE GONZALEZ PARRA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Dra. Lizay Semeco Inpreabogado Nº 106.571. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: papa aportara la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES BOLIVARES (1100.00) MENSUALES, y DOS MIL DOSCIENTOS y en los meses de agosto y Diciembre. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de las HERMANAS GONZALEZ GRATEROL este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón


MILAGROS DEL VALLE GRATEROL MIRANDA




BENITO JOSE GONZALEZ PARRA



Dra. OLIANA PEREZ


Dra. LIZAY SEMECO
El Secretario

Abg. Freddys Romero