En el día de hoy, 13 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Régimen de Convivencia Familiar que intentara el ciudadano: ANGEL ANTONIO CHIRINOS SOLER titular de la cédula de identidad Nº 15.385.881 en contra de la ciudadana COLINA GUTIERREZ MARIA DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 15.702.834 a favor de la NIÑA MIA CHIRINOS COLINA. En este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano ANGEL ANTONIO CHIRINOS SOLER, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dr. William Lugo Inpreabogado Nº 18.893 y la ciudadana COLINA GUTIERREZ MARIA DE JESUS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. Americo Díaz Inpreabogado Nº 75.179. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: 1) Los días martes y jueves papá buscará a la niña en el colegio y la entregara en la casa de mama a las siete y treinta de la noche. El padre tendrá el derecho de compartir con su hija, los fines de semana en forma alterna, es decir un fin de semana con el padre y el segundo con la madre. Ambos padres tiene la obligación de facilitar y permitir éstas visitas, cuando le corresponda al padre la oportunidad de compartir con su hija, este está obligado a buscarlos el día Viernes regresándolos al lado de su madre, el día domingo en el horario comprendido a las 4:00 p.m.. 2) En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los Reyes con la madre esto será de manera alterna, empezando este año de la manera antes mencionada. El padre la buscará el 24 de diciembre a las 10 de la mañana y los regresará al lado de su madre el 25 de diciembre a las diez de la mañana 3) En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pasa con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre y así sucesivamente. Empezando el año entrante, carnaval con mama semana santa con papá. 4) El día de los padres, lo pasaran con su papá y el día de las madres con su mamá. 5) El día del cumpleaños lo pasara con ambos padres. Con respecto a la obligación de manutención papa se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00) Mensuales, los cuales serán depositados en el BANCO MERCANTIL en el la cuenta Nº 01050058331058320750 a nombre de la ciudadana COLINA GUTIERREZ MARIA DE JESUS, los meses de agosto papa aportara como cuota extraordinaria la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3000,00) y en el mes de diciembre la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES (4000,00). Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la NIÑA se omite el nombre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón


ANGEL ANTONIO CHIRINOS SOLER


COLINA GUTIERREZ MARIA DE JESUS


Dr. AMERICO DIAZ



Dr. WILLIAM LUGO
El Secretario

Abg. Freddys Romero