El 01 de diciembre de 2.010, los ciudadanos ALIDANES JESUS CALLES LUGO y INGRID BEATRIZ GOMEZ OCANDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.766.505 y V-12.790.881, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.639.
Se presentaron por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de junio del año 2002, ante la Junta Parroquial de Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón. De esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre se omite el nombre, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que específicamente desde el día 05 de mayo del año 2005, fue interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, en fecha dos (02) de diciembre del año 2010.
Siendo la oportunidad para decidir.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos ALIDANES JESUS CALLES LUGO y INGRID BEATRIZ GOMEZ OCANDO anteriormente identificados, contraído en fecha 22 de junio del año 2002, ante la Junta Parroquial de Judibana del Municipio Los Taques del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el acta Nº 19 del libro de registro civil de matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem.
En lo que respecta al niño se omite el nombre, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a su Custodia la ejercerá la Madre, ciudadana INGRID BEATRIZ GOMEZ OCANDO tal y como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el ciudadano ALIDANES JESUS CALLES LUGO podrá visitar a su hijo se omite el nombre ampliamente siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio, comida y descanso de él. Y un fin de semana cada quince (15) días podrá llevarlo de paseo y de visita con sus familiares, también podrá pernoctar con él. Los días de cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres, el día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño compartirá con la ciudadana INGRID BEATRIZ GOMEZ OCANDO y el día del padre y cumpleaños de éste en niño lo compartirá con el ciudadano ALIDANES JESUS CALLES LUGO.
En cuanto a la Obligación de Manutención; el ciudadano ALIDANES JESUS CALLES LUGO acuerda suministrar a la ciudadana INGRID BEATRIZ GOMEZ OCANDO al inicio de cada mes, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) mensuales, por tal concepto. En los meses de agosto de todos los años, por ser la temporada de inicio de cada año escolar, el ciudadano se compromete a comprar lo útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios para el niño. Así mismo en la época de la navidad y fin de año el padre suministrar los estrenos de navidad, fin de año y otros propios de tales festividades. Estas cantidades de dinero serán aumentadas anualmente según se incrementen los ingresos del padre. El ciudadano dentro de sus posibilidades económicas, conviene en cubrir los gastos que se origines por gastos medico, educación, transporte, exámenes medico, medicinas, entretenimiento y diversión y otros relacionados con el niño se omite el nombre.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2.011). Años 200° y 151°.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY ROMERO

EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 11:00 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDY ROMERO