En el día de hoy, 18 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud del ofrecimiento de Obligación de Manutención que intentara el ciudadano MOISES ANTONIO OLIVERO SIVADA, titular de la cédula 9.811.284 a favor del NIÑO se omite el nombre. En este estado se deja constancia que previo anuncio a las puertas de este Circuito Judicial, por la unidad de alguacilazgo, compareció el ciudadano MOISES ANTONIO OLIVERO SIVADA, y la no comparecencia de la ciudadana YARUBI COLINA CARRASQUERO progenitora del niño se omite el nombre ni por si ni por medio de apoderado. Ahora bien, actuando visto la incomparecencia de la oferida este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta el sobreseimiento de la causa. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.
La Jueza
Dra. Jenny Rodríguez Lamón
MOISES ANTONIO OLIVERO SIVADA

El Secretario

Dr. Freddys Romero