Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: WILFREDO JOSE PACHECO GARCIA y LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.448.089 y V-18.632.996, respectivamente, asistidos por la Abogada: Lisbeth Salas Atacho, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.183.
La precitada solicitud se admite en fecha 06 mayo de 2009, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 18 de enero de 2011, comparecen los ciudadanos: WILFREDO JOSE PACHECO GARCIA y LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SANCHEZ, asistidos por la Abogada: Lisbeth Salas Atacho, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:

PARTE MOTIVA

a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento inserta en el folio tres (03) del expediente, que procrearon un (01) hijo que responde al nombre de cuyo nombre se omite.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para el hijo que el Tribunal Homologa y consiste en:
f 1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
f 2.- La custodia del hijo será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen abierto siempre y cuando respetando las horas de sueño del menor y horas de estudio.
f 3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre pasará por adelantado la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CON 00/100 (Bs. 400,00) mensuales, los cuales entregará a la madre los primeros días de cada mes.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: WILFREDO JOSE PACHECO GARCIA y LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SANCHEZ, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS WILFREDO JOSE PACHECO GARCIA y LUSANYULY JOSEFINA CUAURO SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.448.089 y V-18.632.996, respectivamente, asistidos por la Abogada: Lisbeth Salas Atacho, inscrita en el IPSA bajo el Nº 76.183, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 17 de diciembre del año 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil once. (2011) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


Nota : El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 12:00 m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO