Vista la anterior solicitud presentada por la Defensoría Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el acta de fecha diecinueve (19) de enero de 2.011, suscrito por los ciudadanos MARYURY CAROLINA GUANIPA MARTES y DERWUIN ELIMENES MARTINEZ JIMENEZ, titulares de la cédulas de Identidad Nos. 24.703.922 y 19.946.991, respectivamente, en beneficio de su hija la niña se omite el nombre, de once (11) meses de edad, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano DERWUIN ELIMENES MARTINEZ JIMENEZ ya identificado, podrá compartir con su hija diariamente desde las doce meridiem (12:00 m.) hasta las siete post meridiem (7:00 p.m.) Asimismo, cualquier día de la semana de lunes a sábado, exceptuando el día domingo, la niña podrá pernoctar con su progenitor. De igual modo, la niña compartirá el día del padre con el padre, el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de la niña y el día del niño, será compartido con ambos padres; los días de asueto decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre); y año nuevo (1º de enero) alternados con ambos padres.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintiún (21) días del mes de enero de 2011. Años 200° y 151°.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO



EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 02:20 AM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO