Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CAÑIZALES AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.324.739, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre la adolescente se omite el nombre hija de los ciudadanos JORGE JOSE CORREA GUEVARA y SUSGEY NOHARMELI GARCÍA BRUGUERA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-12.742.130 y V-13.810.284, y en razón de que el ciudadano JORGE JOSE CORREA GUEVARA, antes identificado, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CAÑIZALES AVENDAÑO, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona del ciudadano CARLOS ENRIQUE CAÑIZALES AVENDAÑO, ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre la adolescente se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-

Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE ENERO DE 2011.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO