En el día de hoy, 24 de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Liquidación de Comunidad Conyugal que intentara los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ y YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ titulares de la cédulas de identidades Nros 7.529.604 Y 4.044.732 respectivamente. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, sin asitencia juridica y en representación del ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ la abogada por la Dra. Anaiz del Valle Rojas Caraballo Inpreabogado Nº 28.090. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando los presente querer mediar, en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ, plenamente identificado cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el numero 13 y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en la manzana 4, calle 12, numero 210, urbanización Judibana, jurisdicción Municipio Los Taques. El mencionado inmueble tiene una área aproximada de doscientos sesenta y seis metros cuadrados con cuatro decímetros (266.74 mtts2) cuyos linderos y medidas son: NORTE: doce metros (12 mts2) con las parcelas 4 y 5 propiedad de la compañía creole hoy PDVSA, y de Pedro Rojas respectivamente. SUR: diez metros con setenta y cuatro centímetros (10.70 mts2) con la calle 12 ESTE: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50 mts2) propiedad de la compañía creole hoy PDVSA y del señor HERIBERTO Blanchard Blanchard respectivamente. OESTE: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23.50 mts2) con la parcela Nº 12 propiedad de la compañía creole hoy PDVSA. Dicho inmueble se encuentra protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito hoy Municipio Falcón del estado Falcón el 29 de marzo de 1993, bajo el nº 34, folios 119 al 121 protocolo primero, tomo 4, a su hijo se omite el nombre, en tal sentido el inmueble antes descrito pasa a ser propiedad de la ciudadana YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ y de RAFAEL ENRIQUE DELIMA GUERRA. SEGUNDO: El ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ, plenamente identificado cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: chevrolet, MODELO: corsa, AÑO: 1998, TIPO Coupe, COLOR: Verde, CLASE; Automóvil PLACA: GAN84L, SERIAL DE CARROCERIA. 8Z1SC22168WV305049, SERIAL DEL MOTOR: 8WV305049, a la ciudadana YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, una vez obtenida su liberación de la reserva de demonio. TERCERO. La ciudadana YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ, plenamente identificada cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde del vehiculo automotor con las siguientes características MARCA: chevrolet, MODELO: Grand Blazer, AÑO: 1994, TIPO Sport Wagon, COLOR: Rojo, CLASE; Camioneta PLACA: YCS626, SERIAL DE CARROCERIA. KC1K5KRV314293, SERIAL DEL MOTOR: KRV314293, al ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ. CUARTO: En cuanto a las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ, entendiéndose como tales los conceptos derivados de la Ley del Trabajo y de la contratación colectiva de la relación laboral con la compañía PDVSA PETROLEOS S.A, sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela S.A., correspondiente al periodo desde el 11 de junio de 1988 fecha del matrimonio hasta el 10 de Noviembre de 2004 fecha de la sentencia definitivamente firme, las mismas al momento de ser canceladas le corresponderán por partes iguales , es decir el cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los ex cónyuges ciudadano RAFAEL ENRIQUE DELIMA HENRIQUEZ y la ciudadana YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Jenny Rodríguez Lamón


YANIRA DEL VALLE GUERRA LOPEZ





Dra. Anaiz del Valle Rojas Caraballo
El Secretario

Abg. Freddys Romero