En el día de hoy, 25 de enero de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Inquisición de Paternidad que intentara la ciudadana: AISKEL GISELA VASQUEZ MADRID titular de la cédula de identidad Nº 19.194.372 en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.196.391 a favor de la NIÑA se omite el nombre. En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana: AISKEL GISELA VASQUEZ MADRID debidamente asistida por la abogada por la representación Fiscal del Ministerio Público, Dra. Maria Gabriela Reyes y el ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano FRANKLIN JOSE GARCIA RODRIGUEZ reconoce expresamente que la niña se omite el nombre, es su hija y que no ha podido reconocerla por diversos motivos. Seguidamente la jueza vista exposición del demandado le indica a las partes si en consecuencia del reconocimiento quieren realizar acuerdos respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar. Respecto al régimen de convivencia familiar 1) El padre tendrá el derecho de compartir con su hija, los fines de semana en forma alterna, es decir un fin de semana con el padre y el segundo con la madre. Ambos padres tiene la obligación de facilitar y permitir éstas visitas, cuando le corresponda al padre la oportunidad de compartir con su hija, la madre se compromete llevarla los días Viernes regresándolo al lado de su madre, el día domingo en el horario comprendido entre 4:00 p.m. a 06:00 p.m. 2) En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo con la madre esto será de manera alterna, empezando este año de la manera antes mencionada. El padre la buscará el 24 de diciembre a las 10 de la mañana y los regresará al lado de su madre el 25 de diciembre a las diez de la mañana 3) En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pasa con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre y así sucesivamente. Empezando el año entrante, carnaval con mama semana santa con papá. 4) El día de los padres, lo pasaran con su papá y el día de las madres con su mamá. 5) El día del cumpleaños lo pasara con ambos padres. Respecto a la Obligación de Manutención papa deberá de aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES, en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora Nº de cuenta 0105-0080-090080-28295-4 de la entidad financiera Banco mercantil. En los meses de agosto de Diciembre el papa aportara el doble del monto es decir la cantidad de mil bolívares (1000,00). Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la NIÑA se omite el nombre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Se acuerda librar los oficios al registro respectivo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
AISKEL GISELA VASQUEZ MADRID
FRANKLIN JOSE GARCIA RODRIGUEZ
La Fiscal del Ministerio Público
El Secretario
Abg. Freddy Romero
|