REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : IP31-V-2010-000307
En el día de hoy, 25 de enero de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Régimen de Convivencia Familiar que intentara el ciudadano: RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nº 15.386.202 en contra de la ciudadana HAIDEE COROMOTO GONZALEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.681.583 a favor del NIÑO (SE OMITE). En este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano: RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS, debidamente asistida por la abogada por la representación Fiscal del Ministerio Público, Dra. Maria Gabriela Reyes y la ciudadana HAIDEE COROMOTO GONZALEZ RAMOS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dr. Francisco Limonchy Inpreabogado Nº 1.211. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: 1) Los días lunes Martes y miércoles papá buscará al niño en la guardería en el horario de las doce del mediodía y compartirá con él hasta las seis de la tarde. El padre tendrá el derecho de compartir con su hijo, los fines de semana en forma alterna, es decir un fin de semana con el padre y el segundo con la madre. Ambos padres tiene la obligación de facilitar y permitir éstas visitas, cuando le corresponda al padre la oportunidad de compartir con su hijo, este está obligado a buscarlos el día Viernes a la guardería regresándolo al lado de su madre, el día domingo en el horario comprendido entre 4:00 p.m. a 06:00 p.m. 2) En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo con la madre esto será de manera alterna, empezando este año de la manera antes mencionada. El padre la buscará el 24 de diciembre a las 10 de la mañana y los regresará al lado de su madre el 25 de diciembre a las diez de la mañana 3) En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa lo pasa con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre y así sucesivamente. Empezando el año entrante, carnaval con mama semana santa con papá. 4) El día de los padres, lo pasaran con su papá y el día de las madres con su mamá. 5) El día del cumpleaños lo pasara con ambos padres. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior del NIÑO (SE OMITE) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS
HAIDEE COROMOTO GONZALEZ RAMOS
Dr. Francisco Limonchy
La Fiscal del Ministerio Público
El Secretario
Abg. Freddy Romero
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