REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: IP31-R-2010-000022

Vista la apelación ejercida por los ciudadanos Edit Colina y Jacobo José Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.528.476 y 8.603.416, debidamente asistido por el abogado Nelson Antonio Navarro, venezolano, mayor de edad, y con IPSA 64.175, en contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2010, por la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Corrección de nombre, este tribunal observa:
En fecha 07 de diciembre de 2010, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 14 de enero de 2011, la audiencia oral de apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación los ciudadanos Edit Colina y Jacobo José Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.528.476 y 8.603.416, en la cartelera del Tribual tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Especial y siendo que el día 14 de diciembre de 2010, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación; y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

Es por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declarase perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso. Y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO Perecido el Recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Edit Colina y Jacobo José Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.528.476 y 8.603.416, debidamente asistido por el abogado Nelson Antonio Navarro, venezolano, mayor de edad, y con IPSA 64.175, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2010, por la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Corrección de nombre.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO A. BRAVO J.

LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once, siendo las 12:16 meridium. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
La Secretaría.-