REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : IP31-R-2010-000033
Vista la Apelación ejercida por la ciudadana MARIANGEL LAGUNA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.014, asistida por el abogado en ejercicio YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, venezolano, mayor de edad, con IPSA 87.507, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
El tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de enero de 2.011, el abogado en ejercicio YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, venezolano, mayor de edad, con IPSA 87.507, quien actúa como Apoderada Judicial (folio 21 y 22) de la ciudadana MARIANGEL LAGUNA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.014, mediante diligencia desiste de la apelación ejercida en fecha 07 de diciembre de 2.010, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
Con respecto a la Institución del DESISTIMIENTO ha dicho la doctrina entre las cuales tenemos la opinión del Profesor. HUMBERTO BELLO LOZANO, quien en su obra Titulada PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Pág. 604 dice lo siguiente:
“Viene a ser el desistimiento aquella declaración unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de conclusión del mismo. El desistimiento puede ser de dos especies: el primero, viene a ser el acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo de asunto; mientras que el segundo caso, o sea el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso”
Ahora bien, el desistimiento es una figura procesal que puede darse en cualquier estado y grado de la causa tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que quien aquí suscribe pasa a homologar el desistimiento presentado por la parte recurrente basado en dicha norma. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO de apelación interpuesto por la ciudadana MARIANGEL LAGUNA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.349.014, asistida por su Apoderado Judicial YSAAC ELIAS PEREZ GARVETT, venezolano, mayor de edad, con IPSA 87.507, contra la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
Bájese el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los a los trece (13) días del mes de enero de Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación, siendo las 2:30 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.
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