REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, trece de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : IP31-X-2010-000008
SOLICITANTE: Abg. GRISALIDA CHIRINOS URDANETA
MOTIVO: INHIBICION
Vista la inhibición de fecha 04 de noviembre de 2010, planteada por la ciudadana Abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la causa No. 12.774 (nomenclatura de ese Tribunal), dándole entrada es superioridad en fecha 10 de enero de 2011.
Para decidir este juzgador pasa analizar la causal alegada por la Jueza que se inhibe, con la finalidad de verificar si es procedente y si esta debidamente fundamentada en causa legal.
La presente inhibición fue plantada en el asunto No. 12.774, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en la fase de ejecución, (nomenclatura de ese Tribunal), solicitada por la ciudadana Maria de los Ángeles Medina Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.102.785, asistida por la Defensora Publica Abogada Eucarina Lugo, en beneficio de los hermanos Callazo Medina, en contra del ciudadano Nelson David Collazo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.022.801, asistido por el abogado Roberto Leañez, donde la ciudadana jueza manifiesta que tiene enemistad con el abogado de la parte demandada, por lo que se encuentra incursa en la causal de Inhibición y Recusación prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, quien aquí suscribe para decidir observa lo siguiente: La Jueza que se inhibe, la fundamenta por las siguientes razones:
(…) “Por cuanto esta Juzgadora manifiesta, enemistad personal con el abogado Roberto Leañez, inscrito en el INPREABOGADO Nº 87.495, apoderado Judicial del ciudadano Nelson David Callazo Navas, titular de la cedula de identidad Nº 15.022.801, parte demandada en el presente asunto, la cual puede afectar mi imparcialidad como juzgadora, condición esta necesaria para una eficaz y transparente administración de justicia, debido a una situación surgida por la denuncia realizada por la ciudadana Maria de los Ángeles Medina Corona, en fecha 28 -10-2010,y siendo que en fecha 03-11-2010, en el despacho del Juez Coordinador, se suscito una discusión por la misma causa, con el abogado Roberto Leañez, es por lo que me inhibo de conocer la presente causa, encontrándome por tal motivo incursa en la causal de inhibición prevista en el articulo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por lo que fundamento la inhibición en el mencionado articulo y ordinal. Se ordena que una vez cumplido el lapso de allanamiento, previsto en el mencionado articulo, sin haberse efectuado el mismo, remitir el presente expediente al Juez Rector del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que nombre un Juez Accidental en la presente causa; así como también remitir copia certificada de la presente acta al Juez Superior, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de que conozca la presente incidencia de inhibición.” (…).
Siendo que la presente inhibición debe ser decidida de mero derecho conforme lo establece el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Y estando en la oportunidad legal para decidirla pasa este Tribunal analizar las actas que conforman la presente incidencia.
Del estudio de las actas procesales se desprende que la ciudadana abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad no. 6.315.138, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, llevó a efecto su inhibición en forma legal fundamentándola en una de las causales establecidas en la ley, por encontrarse realmente impedida para seguir conociendo en el asunto No. 12.774 por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, en la fase de ejecución, (nomenclatura de ese Tribunal), solicitada por la ciudadana Maria de los Ángeles Medina Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.102.785, asistida por la Defensora Publica Abogada Eucarina Lugo, en beneficio de los hermanos Callazo Medina, donde la ciudadana Jueza manifiesta tener enemistad con el abogado de la parte demandada ciudadano Roberto Leañez, por cuanto estaría comprometida su imparcialidad como Jueza al momento de decir la causa; y siendo que, la imparcialidad como principio procesal de rango constitucional (Arts 6. 26, 49 ord. 4°; 253 y 256 CN), vinculada estrechamente con la garantía de la transparencia (Art. 26 ejusdem).
Es por ello que, la recusación o inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece las Sala Constitucional en sentencia No. 2140; Exp. 02-2403, de fecha 07/08/2003, Caso: Milagros del C. Jiménez Márquez de Díaz, con ponencia del dr. Jose Manuel Delgado Ocando.
Es por ello que, el juez debe estar libre de condicionamientos psicológicos, de orden afectivo o familiar con las partes, así como con la cosa objeto del litigio; noción que hace referencia a la competencia subjetiva del juez, concretizada en las causales de recusación e inhibición previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el hecho que la Jueza Abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, ha manifestado voluntariamente su inhibición ya que tiene una enemistad con el abogado de la parte demandada y la fundamento en causa legal, razón por la cual debe declararse con lugar la inhibición; y así se declara.
En consecuencia le resulta forzoso a esta superioridad declarar con lugar la presente Incidencia de Inhibición planteada por la abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. Y así se decide.-
En base a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar un justicia imparcial, expedita sin dilaciones indebidas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la inhibición plantada por abogada GRISALIDA CHIRINOS URDANETA, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la causa No. 12.774 por motivo solicitada por la ciudadana Maria de los Ángeles Medina Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.102.785, asistida por la Defensora Publica Abogada Eucarina Lugo, en beneficio de los hermanos Callazo Medina, contra del ciudadano Nelson David Collazo Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.022.801, asistido por el abogado Roberto Leañez, por lo que deberá abstenerse de seguir conociendo la mencionada causa. SEGUNDO: En virtud de que sólo existe en la ciudad de Coro un Tribunal de Mediación y Sustanciación para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la Jueza Inhibida tramitar por ante la Rectoría Judicial del Estado Falcón, la designación de un Juez Accidental para que siga conociendo de la causa.
Bájese la presente inhibición al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de enero de 2011, siendo las 1:15 p.m. a los 200º años de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los trece (13) días del mes de enero de 2011. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO
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