REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: IP31-R-2010-000040

Vista la apelación ejercida por la abogada Maria Gabriela Reyes Chirinos, quien actúa como Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contra la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en el asunto No. IP31-J-2010-000572, con motivo de Divorcio 185-A.
Este Tribunal observa:
En fecha 18 de enero de 2011, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, por auto fijó para el día 08 de febrero de 2011, la Audiencia Oral de Apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, para que la parte recurrente presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado boleta de notificación en la cartelera del Tribual librada a la parte recurrente abogada Maria Gabriela Reyes Chirinos, quien actúa como Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Especial y siendo que, el día 26 de enero de 2011, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito razonado que fundamente su recurso de apelación.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su tercer aparte establece:

“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.

De la norma transcrita se evidencia el deber insoslayable que tiene la parte recurrente de formalizar el recurso de apelación, por que, de no hacerlo la ley prevé una sanción por el incumplimiento de tal requisito.
En atención a ello, y constatado que la parte recurrente no formalizo en tiempo útil se debe declarar perecido el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
En base a los anteriormente expuesto este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO Perecido el Recurso de apelación interpuesto por la abogada Maria Gabriela Reyes Chirinos, quien actúa como Fiscal Noveno (E) del Ministerio Publico, con competencia especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, contra la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo de Divorcio 185-A en el asunto No. IP31-J-2010-000572.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los Treinta y Un (31) días del mes de enero de dos mil once, siendo las 2:44 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MORENO ATACHO.