ASUNTO: AP51-J-2010-020852
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos DESIDERIO VILLA GIL y ALEXANDRA DEL CARMEN LIENDO CARDENAS, mayores de edad, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidad números 18.307.268 y 23.925.207, respectivamente, ante la abogado MARJORIE RONDON MENDOZA, en su carácter de Defensora Vigésima Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en beneficio de sus hijos, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo extrajudicial, no son contrarios al interés superior de los niños de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo presentado por los ciudadanos antes identificados, quedando entonces establecida la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 250,00) mensuales, y demás acuerdos y aportes señalados expresamente en el referido convenio; en consecuencia, se imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguesele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
Abg. KARLA SALAS
JGM/KS/lp
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