REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Caracas, 17 de enero de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-000699

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento y con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los asuntos de familia de naturaleza contenciosa, (Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno de los cónyuges), el cual se ubica dentro de los Asuntos de Familia de naturaleza contenciosa de conformidad con el artículo 177, parágrafo primero, literal “j”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De allí, que la disposición transitoria en su artículo 681 literal “a” de la ley in comento, establece textualmente que: “… Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al juez o jueza de mediación y sustanciación, y se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley” y por cuanto el presente juicio versa sobre una demanda de Divorcio, el cual se estaba tramitando conforme al Procedimiento previsto en el capitulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con los actos conciliatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, encontrándose en la etapa de conciliación; en consecuencia este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva, que se traduce en el material acceso a la justicia, Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y la Seguridad Jurídica de las partes, de conformidad con los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se hace necesario plantear en autos las nuevas reglas procedimentales, en que se tramitará la presente causa. Este Despacho Judicial se percata, que a fin de proseguir con los actos procesales subsiguientes y evitar más dilaciones, observó que el asunto signado bajo el Nº AP51-V-2010-007538, proveniente del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio, se acumuló a la presente causa, por lo que se hace valer la misma, como una sola, y se tramitará este procedimiento por el asunto Nº AP51-V-2010-000699, ya que, este Tribunal conoció y previno primero; siendo así una facultad, basada en lo que establece en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 77 del Código de Procedimiento Civil; Siendo así, quien suscribe resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda adecuar esta causa al Procedimiento Ordinario, referido en la reforma antes señalada, quedando así la causa en la FASE DE RECONCILIACIÓN, conforme al artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quedan como válidas todos los elementos probatorios que se encuentran en la misma, así como cualquier asunto de importancia jurídica en este expediente.
SEGUNDO: En cuanto, a las medidas cautelares solicitadas, las mismas fueron decretadas en fecha 02 de noviembre de 2010 en el cuaderno de incidencias Nº AH52-X-2010-000773; y en relación a la fijación de obligación de Manutención; este Tribunal resolverá la misma , una vez se lleve a cabo la audiencia de reconciliación.
TERCERO: Se ordena, una vez adecuado el presente asunto, y efectuado la audiencia antes mencionada a oficiar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de solicitar cualquier tipo de información, referente a las cuentas que pudiese tener el ciudadano Alfonso Vecino Conde, titular de la cédula de identidad Nº V-9.099.601, en entidades bancarias, así como cualquier otro instrumento financiero.
CUARTO: Se acuerda notificar a las partes, en virtud que las mismas se encuentran a derecho, con el objeto de darse por enteradas de la Audiencia Única de Reconciliación, basado en lo que establece en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez.

La Secretaria.

Abg. Jorge Gustavo Mirabal.

Abg. Lucy Maciel Pedroza.




JGM/KES/Antonio Falcón