ASUNTO: AP51-J-2010-020893
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, en especial el Acta del acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011), suscrita por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VERA CASTILLO y BELLYS YUVISAY FLORES MEJIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.227.802 y V-19.370.260, respectivamente, ante la Defensoría Pública Décima Quinta (15°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en beneficio de su hija, (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, una vez verificado que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña de marras, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, siendo el órgano judicial competente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos, y en consecuencia le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de Sentencia definitivamente firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la suma de trescientos bolívares (Bs. 300,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar el ciudadano JOSÉ RAMÓN VERA CASTILLO, antes identificado, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaría Copias certificadas del acta del acuerdo homologado, así como de la presente resolución, fórmese un solo cuerpo, y entréguensele a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
Abg. Karla Esperanza Salas.
JGM/KS/Salvador*
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