CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL PROMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.

Caracas, 20 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51S-2006-002869
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la Abogada YANETH GUERRA, en su carácter de Defensora Pública , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.861, actuando en defensa de los derechos e intereses de los infantes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a petición de la ciudadana JOSEFINA SORIANO titular de la cédula de identidad N° 5.151.241, actuando en su carácter de progenitora de los infantes antes mencionados, en consecuencia, previa revisión de los documentos anexos en dicha demanda, se pudo evidenciar la diligencia de fecha 11 de Enero del año que discurre, correspondientes a los folios N° 93,94, del presente asunto, siendo que la ciudadana JOSEFINA SORIANO, indicó como su último domicilio actual junto a sus hijos, la siguiente dirección: Calle 66-B, Con Avenida 16-A, Casa N° 15-A-120, Sector Juana de Avila Maracaibo, Estado Zulia. Analizadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 453: “…El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal…”(Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, ameritándose en el presente caso de una tutela judicial efectiva y de la garantía de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, consagradas en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo expresado en las normas transcritas up supra, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 177 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara INCOMPENTENTE para seguir conociendo de la presente demanda de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la Abogada YANETH GUERRA, en su carácter de Defensora Pública , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.861, actuando en defensa de los derechos e intereses de los infantes (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a petición de la ciudadana JOSEFINA SORIANO titular de la cédula de identidad N° 5.151.241. En consecuencia, se DECLINA la competencia de la presente causa, al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Con Sede Maracaibo. a los fines de que conozca del presente procedimiento, a quién se ordena remitir la totalidad del presente asunto, una vez se haya cumplido el lapso establecido en el artículo 69 del antes aludido Código, a los fines de seguir con su respectiva sustanciación. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABG. JORGEGUSTAVOMIRABAL. LA SECRETARIA,

ABG. LUCY PEDROZA.
JGM/LP/YOSOTY
AP51S2006-002869