REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, diez (10) de enero de dos mil once (2011)
Años 200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-021111
Vista la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Centésima Décima (110) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas, Abg. JUANITA HERNANDEZ, a solicitud de los ciudadanos DRAY BRASTON ROMERO HERNANDEZ y AMALIA ROSA DUARTE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.265.057 y V-16.276.379, respectivamente, en beneficio de los intereses de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), asistidos; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segunda (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha trece (13) de Diciembre de dos mil diez (2010), por los ciudadanos DRAY BRASTON ROMERO HERNANDEZ y AMALIA ROSA DUARTE DUARTE, ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BF. 600,00) mensuales; igualmente el material didáctico y beneficio de juguetes, autoriza que le sean entregados directamente a la madre de su hija; adicionalmente se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de gastos escolares, gastos navideños, y todo los gastos extraordinarios, mas todo lo estipulado en el acta de convenimiento. A tales efectos líbrese oficio al Director de Recursos Humanos de los Supermercados C.A. EXCELSIOR GAMA, a los fines de comunicarles lo conducente. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
La Secretaria,
Abg. ALICIA GUZMAN BLANCO.

RC/AG/A.