REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-021368
Revisada la presente acción de Judicial de Disconformidad, presentada por la ciudadana SCARLETH YAREMITH HERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-10.503.032, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, debidamente asistido por el Abg. ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, Defensor Público Décimo (10°) de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la Medida de Protección Innominada dictada en fecha 18 de febrero del 2009, por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Libertador, y de lo evidenciado del acta levantada en fecha 02/03/2009, por dicho Consejo de Protección a la ciudadana SCARLETH YAREMITH HERNANDEZ RIVERO, se tomo en cuenta como la fecha de notificación de la ciudadana en cuestión del acto administrativo dictado, para lo cual este Tribunal observa:
Reza el Artículo 307 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
La acción judicial contra las decisiones de los Consejos de Protección y de los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se intentará por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y caduca a los veinte días siguientes a la notificación de la decisión del respectivo Consejo o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración.
De lo anteriormente indicado en dicho artículo se desprende que efectivamente la acción de disconformidad, debe ser intentada ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, pero dentro de los veinte (20) días siguientes a la decisión dictada por el Consejo respectivo, que en este caso fue el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Distrito Capital, lo cual no fue realizado en dicho lapso, por cuanto la presente causa, fue ingresada a este Tribunal en fecha 08/12/2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, excediendo así el lapso establecido de los veinte (20) días ya indicados para intentar la presente acción, y por cuanto la caducidad de la acción es de carácter de orden público, decayendo así la tutela jurisdiccional, es por lo que, este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección del Niño, Niña y Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguido el presente asunto, terminado el mismo con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
EL SECRETARIO,

ABG. HENRY SUAREZ.



AP51-V-2009-021368
DRC/HS/
Abg. Kristian Castellanos