REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-019767
Vista el acta de mediación, suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos JIXLIS CAROLINA SEMPRUM GARCIA y JHON ALEXANDER AMAYA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.195.035 V-18.368.044, respectivamente, mediante la cual convienen lo relativo a la Obligación de Manutención de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, y en la cual se evidencia que el ciudadano JHON ALEXANDER AMAYA VEGAS, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil No.0105-0032-030032-45549-6, a nombre de la ciudadana JIXLIS CAROLINA SEMPRUM GARCIA, en partidas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) cada una. Asimismo, en el mes de agosto se compromete a depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), a los fines de cubrir gastos de Guardería y Educativos de su hija. Igualmente, se compromete a depositar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00), los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, a los fines de cubrir gastos extraordinarios de la misma. El padre se compromete a mantener inscrita a su hija en un Seguro de Vida y Hospitalización en la compañía de Seguro LATAM HEALTH SOLUTION, afiliado a su sitio de trabajo; en consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. HENRY SUAREZ
DRC/SG/mirelis.
|