REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno (21) de Enero de dos mil once (2011)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2011-000110
Solicitante: JONATHAN DAVID RIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.170.
Abogado Asistente: JERSON BELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.079.
Niña: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) año de edad.
Motivo: Cúratela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano JONATHAN DAVID RIVAS RONDÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.968.170 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana CARMEN ELISA RONDON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.199.727, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC de la niña ( Se omite de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) año de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de la precitada niña, a la ciudadana CARMEN ELISA RONDON DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.199.727, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. GREYMA ONTIVEROS
LA SECRETARIA

Abg. VICTORIA GUEDEZ