REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-013502

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.602, quien actuando en representación de su hija ( SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) meses de nacida, asistida en este acto por el abogado PDERO ALEJANDRO VIZCAINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.832, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 93.074, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña antes identificada, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No.06, año 2010, adolece el siguiente error material, al no identificar a los padres con sus respectivos números de cédula, siendo lo correcto identificar a los ciudadanos YOEL ALBERTO RONDON RADA y EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.300.168 y 6.057.602. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia del acta de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y del padre de su hija. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal de Décima Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee: me ha sido presentada una niña por YOEL ALBERTO RONDON RADA de treinta y cinco años de edad, de profesión Encuadernación natural de Caracas de estado civil soltero, deberá leerse: me ha sido presentada una niña por YOEL ALBERTO RONDON RADA de treinta y cinco años de edad, de profesión Encuadernación natural de Caracas de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.300.168,. Asimismo donde se lee: y de EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, de estado civil soltera, de cuarenta y nueve años de edad, deberá leerse: y de EDDY MARIA CONTRERAS MENDEZ, de estado civil soltera, de cuarenta y nueve años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.602, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público. Líbrense oficios.
La Jueza,

Abg. GREYMA ONTIVEROS.
La Secretaria,
Abg. VICTORIA GUEDEZ