REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 13 de enero de 2011
200° y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-021344
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO FERREIRA FIGUEIRA ELIZABETH SOFIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.293.714 y V-11.562.050, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARIOLGA QUINTERO TIRADO y CARLOS LA MARCA ERAZO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.933 y 70.483, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)


Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los JOSE ANTONIO FERREIRA FIGUEIRA ELIZABETH SOFIA RODRIGUEZ DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.293.714 y V-11.562.050, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J” y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 521 por resultar inoficiosa. Por cuanto el ciudadano Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos MIGUEL ANTONIO, BRUNO ANDRES Y TIAGO JOSE FERREIRA RODRIGUEZ, de nueve (09), seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de los precitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,

Abg. Willian Páez Jiménez.
LA SECRETARIA

Abg. Anadis Ochoa.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Anadis Ochoa

WP/AO/Melby
Separación de Cuerpos y Bienes
AP51-V-2010-021344