REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de enero de 2011
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2010-000186
ASUNTO : IP01-R-2010-000186

JUEZA PONENTE: EURIDYS LISETH HERNÁNDEZ URRIBARRÍ


Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.290.620, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 64.820, domiciliado en la Calle Falcón, Av. Manaure, Centro Comercial Intercaribe, Local Nº 2, Coro, estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano PEDRO ANTONIO MÉNDEZ, sin identificación en el escrito recursivo, mas de las actas se evidencia que es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.296.894, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria, contra el auto publicado por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, el día 13 de Septiembre de 2010, en el asunto IP01-P-2006-000636, resolución esta que revocó el beneficio de destacamento de Trabajo a su Defendido.

Se observa al folio siete (07) de las actuaciones que fueron remitidas a esta Sala, auto dictado por el Tribunal de Instancia el día 09 de Noviembre de 2010, mediante el cual se ordenó librar boleta de emplazamiento a la Representación del Ministerio Público, con miras a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la boleta de emplazamiento del Fiscal se hizo efectiva el día 12 de Noviembre de 2010; debiendo acotarse en relación a este particular, que revisadas las actas que integran este asunto, debe hacerse constar que la representación fiscal consignó escrito de contestación del recurso interpuesto en fecha 17 de Noviembre del 2010, es decir, dentro del lapso establecido en el articulo 449 eiusdem, tal cual se desprende del cómputo procesal efectuado por el Tribunal A quo.

El cuaderno de apelación se recibió en esta Alzada mediante auto fechado del 02 de Diciembre de 2010, oportunidad en la que fue designada como ponente la Juez la Abg. Carmen Natalia Zabaleta.

En fecha 10 de diciembre de 2010, esta Alzada declaró admisible el recurso bajo análisis.

Siendo que mediante autos del 16 de diciembre del 2010 se abocaron al conocimiento de la presente causa, los ciudadanos RAMIRO GARCÍA BUITRAGO y EURIDYS LISETH HERNÁNDEZ URRIBARRÍ, en sustitución de las Juezas naturales de esta Alzada, quienes se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales y a tal efecto, queda la ponencia asignada a la última de los prenombrados.

En fecha 12 de enero de 2011, se abocó al conocimiento del asunto la abogada Olivia Ramona Macapio, en su condición de Juez Suplente de esta Alzada, cubriendo la vacante temporal dejada por el abogado Ramiro García Buitrago, debido a su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez de Juicio Provisorio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo.

Señalado lo anterior, una vez revisadas las actas que conforman el caso aquí examinado, estiman quienes aquí se pronuncian que a los efectos de emitir pronunciamiento al fondo del mismo, se hace necesario oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a los fines de solicitar la causa principal N° IP01-P-2006-000636 contentiva del presente asunto.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Ordena: Oficiar al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, a los fines de solicitar la causa principal N° IP01-P-2006-000636 contentiva del presente asunto, con el objeto de emitir pronunciamiento al fondo del recurso de naturaleza impugnaticia conocido por esta Superior Instancia.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.


ABG. DOMINGO ARTEAGA PÉREZ
JUEZ PROVISORIO Y PRESIDENTE



ABG. EURIDYS LISETH HERNÁNDEZ URRIBARRÍ
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE



ABG. OLIVIA RAMONA MACAPIO
JUEZ SUPLENTE


ABG. BELMILD VILLASMIL
SECRETARIA


En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria