REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-65
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: PEDRO SIMON ALONZO ZEA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-4.642.379, natural y residenciado en Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Libertad Condicional.
En fecha 11 de enero del año 2007, este Tribunal dictó resolución de actualización de cómputo de pena, en donde señaló lo siguiente: “Consta en actas que el penado de autos fue privado de libertad en fecha: 22 de Octubre de 2000, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, de todo este análisis se computa el tiempo que efectivamente estuvo el penado privado de su libertad, y se observa inserto al folio (62) del asunto el último computo de pena elaborado en fecha 10 de Enero de 2003, tomando en consideración la redención de la pena, se pude determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (11Enr2007) fecha de elaboración del cómputo lleva TIEMPO DE PENA CUMPLIDO DE: OCHO (08) AÑOS Y UN (01) MES de Presidio, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS y ONCE (11) MESES de Presidio cumplirá la pena principal partir del 10 de Diciembre de 2010…”
En fecha 27 de febrero de 2.007, el tribunal dictó auto en la cual acordó el beneficio de Libertad Condicional a la penada PEDRO SIMON ALONZO ZEA (ver folio 190 y siguiente)
En fecha 10 de mayo del año 2007, se recibe por ante este Tribunal el informe inicial del penado PEDRO SIMON ALONZO ZEA, suscrito por la Soc. Nidia Rodríguez. Posteriormente en fechas 8 de enero del año 2008, 11 de julio de 2008 y 26 de febrero 2009, se reciben informes conductuales del referido penado, en donde se deja constancia que el penado ha venido cumpliendo las condiciones impuesta por el Tribunal y por el delegado de prueba.
En fecha 14 de diciembre de 2.010, es consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, constancia de finalización proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, en la cual señalan, que el penado PEDRO SIMON ALONZO ZEA ha finalizado el régimen de prueba impuesto por el Tribunal por el lapso de tres (3) años y once (11) meses. (ver folio 139).
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que la ciudadana PEDRO SIMON ALONZO ZEA, titular de la cédula de identidad N° V-4.642.379, condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano PEDRO SIMON ALONZO ZEA, Venezolano, Mayor de edad, soltero, Titular de la cédula de identidad N° V-4.642.379, natural y residenciado en Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, toda vez que ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítasele copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano PEDRO SIMON ALONZO ZEA, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia del presente expediente, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA,
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-65
Constante de tres (3) folios útiles
12-12-2011
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