REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 12 de enero de 2.011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-21
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta del ciudadano: JAIRO TOYO NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, Domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.984.100, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) Años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Olga Ramona Camacho y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, en contra del Estado Venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro.
Se desprende del expediente que el 17 de mayo de 2.004, el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial publicó sentencia y en fecha 18 de junio de 2.004, el Tribunal de ejecución procedió a la ejecución formal del fallo.
Determinó el Tribunal que el penado había sido detenido por primera y única vez en fecha 23 de enero de 2.004.
En fecha 23 de noviembre de 2.004, el Tribunal le concede el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de siete (7) meses y veintitrés (23) días.
En fecha 25 de enero de 2.005, el Tribunal le concedió el beneficio de destacamento de trabajo, y, en fecha 23 de septiembre de 2.005, se lo revoca por incumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas.
En fecha 29 de septiembre del año 2008, este tribunal realizó actualización de cómputo en la cual se señala lo siguiente: “…Es decir, que desde el 19-6-07, hasta el día de hoy tiene detenido un (1) año, tres (3) meses y diez (10) días, que sumado a los dos (2) años, tres (3) meses y veintitrés (23) días, da un total de pena cumplida de tres (3) años, siete (7) meses y tres (3) días, que restado a los cuatro (4) años de pena impuesta, da igual a cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, que sería el tiempo que le falta por cumplir para extinguir la pena. Y así se decide….”
De la actualización de cómputo antes señalado se desprende que la fecha en que dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el penado JAIRO TOYO NOGUERA, era el 26 de febrero de 2009, toda vez que fue condenado a cuatro (4) años de prisión.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JAIRO TOYO NOGUERA, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Olga Ramona Camacho y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, en contra del Estado Venezolano, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano : JAIRO TOYO NOGUERA, quien es venezolano, mayor de edad, Domiciliados en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.984.100, condenado a cumplir pena de Cuatro (04) Años de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Olga Ramona Camacho y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 eiusdem, por cuanto ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-21
Constante de tres (3) folios útiles
12-1-2011
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