REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de enero de 2010
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4630

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.295.660, de 23 de edad, venezolano, de oficio obrero, nacido el 21/12/84, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hijo de Lila Jiménez y Arturo Pérez, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de mayo de 2008, el Tribunal dictó cómputo de la pena; y en fecha 24 de febrero del año 2.010, (folio 315 y siguientes) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de diez (10) meses y trece (10) dias.

En fecha 1 de marzo del año 2010, el ciudadano AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 1 de marzo del año 2010, se recibe en este tribunal, comunicación0286/2010, en la cual notifica la Lic. Ydalia Gil Medina, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el penado AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, se presentó por ante esa unidad. Posteriormente, se recibe en fecha 22 de marzo del año 2010, por ante este Tribunal, informe inicial de régimen de prueba, asimismo, el 12 de enero del presente año, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, escrito de finalización del régimen de prueba del penado AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, suscrita por la Lic. Amalia Rosales, delegada de prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, donde hacen constar la finalización del régimen de prueba por el cumplimiento del lapso de diez (10) meses y trece (13) días, del penado AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, señalando así que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano AMILCAR BENJAMÍN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.295.660, de 23 de edad, venezolano, de oficio obrero, nacido el 21/12/84, sexto grado como grado de instrucción, domiciliado en Churuguara, calle Padre Aldama, casa Nº 58, hijo de Lila Jiménez y Arturo Pérez, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima (s). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia remitiéndole copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra el penado y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

CECILIA PEROZO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-4630
Constante de tres (3) folios útiles
18-1-2011