REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de enero del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2689
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2.010, y mediante la cual condenó al ciudadano LEONEL JOSE RUJANO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.183.909, nacido en Coro, Venezuela, fecha 2/8/1975, de 35 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en la calle Campo Elías, N° 74, sector Las Panelas, entre Isla y Milagros, cerca de una bodega, Coro estado Falcón, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogieron los sentenciados.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 30 de julio del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, TRES (3) MESES y DOCE (12) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 30-4-2011.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar a partir de la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 30-1-2011.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 22-2-2011, a las 12 horas, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano LEONEL JOSE RUJANO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.183.909, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: LEONEL JOSE RUJANO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 12.183.909, nacido en Coro, Venezuela, fecha 2/8/1975, de 35 años de edad, de ocupación obrero, domiciliado en la calle Campo Elías, N° 74, sector Las Panelas, entre Isla y Milagros, cerca de una bodega, Coro estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía). Ofíciese al Coordinador de la Defensa Pública para que asigne un defensor en la etapa de ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
CECILIA PEROZO
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2689
Constante de tres (3) folios útiles
18-1-2011